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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 cada uno de los responsables de los procesos, ya que esta falta de comunicación dificulta la elaboración de un
Plan de Acción efectivo para reducir la recurrencia de las observaciones.
Informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones
emprendidas respecto a los cinco componentes de Control Interno.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, artículos 16 y 30; Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, artículo
4 párrafo segundo; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno
para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Artículo 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
Artículo 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración”.
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
Artículo 4, párrafo segundo. “Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés
general que expidan las dependencias, entidades, Contraloría, la Auditoría Superior y la Fiscalía, deberán publicarse
previamente a su aplicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de
avisos de las Dependencias y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar medios masivos de comunicación cuando
así lo consideren conveniente”.
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de
junio de 2019.
RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se verificó que cuenta con
una Estructura Orgánica, Reglamento Interno, Manual de Organización y Código de Ética, documentos
normativos básicos que regulan el ejercicio de sus funciones los cuales se encuentran debidamente autorizados
y publicados; sin embargo, se observa que el Código de Conducta del Personal de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Estatal de Combate a la Corrupción presentado, no se encuentra aprobado por el Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, ni
validado por la entonces Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así mismo, no cuenta con
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