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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

         de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información
         del cálculo reportado. Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán
         entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios
         tendrá como base la información registrada en la MIR.”,

         Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
         así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
         Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
         electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
         transparencia y de sus portales de internet.”

         Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
         Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
         municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
         de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
         proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha
19 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre
de 2023, presentó la siguiente documentación y/o información:

       •	 Documento de atención al resultado en el que refiere las documentales presentadas.

       •	Disco compacto certificado que contiene: Reporte de Avance de Gestión, informes
          mensuales de actividades de talleres de artes plásticas “Rufino Tamayo con lista de
          asistentes y evidencia fotográfica, relación de Alumnos Inscritos durante el periodo febrero-
          julio y agosto-diciembre 2022, y evidencias fotográficas de las actividades realizadas y
          formatos de Inscripción del Centro de Iniciación Musical de Oaxaca.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable, si bien presenta evidencias fotográficas de las actividades realizadas y formatos de
Inscripción del Centro de Iniciación Musical de Oaxaca de la actividad 002 Centro de Iniciación
Musical de Oaxaca, se observa que, respecto a la actividad 001 Taller de Artes Plásticas Infantil y
Juvenil, la documentación presentada hace referencia a talleres de artes plásticas “Rufino Tamayo”,
así mismo, de la revisión a las listas de asistencia de los informes mensuales presentados, se
detectó inconsistencias respecto del número de alumnos reportados en el avance de gestión de la
actividad.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/03/2023-RE-05
Para que la Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca,
implemente mecanismos de control y supervisión que garanticen, en lo subsecuente, la debida
integración y resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada, tendientes a

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