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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

         electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
         transparencia y de sus portales de internet.”

         Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
         Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
         municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
         de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
         proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

RESULTADO: AD-23		 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable respecto a los
Reportes de Avance de Gestión, se verificó que no dio cumplimiento con la meta establecida del
indicador de gestión, en lo que respecta al avance y ejecución del proyecto, correspondiente al
programa 147 Promoción, Fomento y Difusión de las Diversidades Culturales y Bioculturales,
Subprograma 09 Realización de Acciones de Fomento para la Lectura y Comprensión Lectora,
como se detalla:

Del Proyecto 001 -42 Feria Internacional del Libro de Oaxaca 2022, según Reporte de
Avance de Gestión, obtuvo un 100% de cumplimiento de la meta establecida, correspondiente
a 132 proyectos apoyados en el programa de Fomento a la Lectura; del análisis a la información
proporcionada, se observó que consistió en la realización de 17 presentaciones de programas
profesionales, 13 presentaciones editoriales, 25 mesas literarias, 49 talleres, 19 presentaciones de
actividades artísticas, 1 obra de teatro, 1 homenaje, 6 conversatorios y 1 actividad especial, de los
cuales no presentan evidencia de dichos proyectos realizados, por lo cual no fue posible verificar el
cumplimiento de la meta reportada en el Avance de Gestión.

Incumpliendo con lo establecido, que a la letra dicen:

         Ley Estatal de Planeación

         Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
         independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
         reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

         Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
         los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
         corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
         pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
         serán la base para el funcionamiento del SED.”

         Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
         deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
         garantizar su control y evaluación.”.

         Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
         institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
         Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
         y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”

         Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos,
         políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan
         Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de
         la Ley de Planeación.”, artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores
         del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán
         formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”.

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
         participe.”

         Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
         proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

         Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
         que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
         de conformidad con la frecuencia de medición.”

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