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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                RESULTADO: AD-22		 CON OBSERVACIÓN
                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable respecto a los
                                                Reportes de Avance de Gestión, se observó que no dio cumplimiento con las metas establecidas del
                                                indicador de gestión, en lo que respecta al avance y ejecución de las actividades del Programa 147
                                                Promoción, Fomento y Difusión de las Diversidades Culturales y Bioculturales, Subprograma
                                                08 Atención al Desarrollo Cultural Infantil, como se detalla:

                                                De la actividad 001 Taller de Artes Plásticas Infantil y Juvenil, según Reporte de Avance de
                                                Gestión, obtuvo un 100% de cumplimiento de la meta establecida, correspondiente a 13 alumnos
                                                asistentes a las clases de artes plásticas; de la cual no presenta evidencia de dicha actividad
                                                realizada, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de la meta establecida.

                                                De la actividad 002 Centro de Iniciación Musical de Oaxaca, según Reporte de Avance de
                                                Gestión, obtuvo un 100% de cumplimiento de la meta establecida, correspondiente a 232 alumnos
                                                que concluyen las clases de iniciación musical; de la cual no presenta evidencia de dicha actividad
                                                realizada, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de la meta establecida.

                                                Incumpliendo con lo establecido que a la letra dicen:

                                                          Ley Estatal de Planeación

                                                          Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
                                                          independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
                                                          reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

                                                          Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
                                                          los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
                                                          corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
                                                          pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
                                                          serán la base para el funcionamiento del SED.”

                                                          Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
                                                          se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes
                                                          para garantizar su control y evaluación.”

                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
                                                          institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
                                                          Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
                                                          y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”

                                                          Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
                                                          estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal de
                                                          Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
                                                          Planeación.”

                                                          Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
                                                          medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
                                                          las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
                                                          participe.”

                                                          Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
                                                          proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

                                                          Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
                                                          que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
                                                          de conformidad con la frecuencia de medición.”

                                                          Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán
                                                          capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
                                                          periodicidad se mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades deberán registrar el avance de
                                                          los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos los valores anteriores a este
                                                          sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos

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