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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán
capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
periodicidad se mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades deberán registrar el avance de
los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos los valores anteriores a este
sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos
de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información
del cálculo reportado. Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán
entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios
tendrá como base la información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
transparencia y de sus portales de internet.”
Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en
el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni realizó justificaciones o
aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de
septiembre de 2023.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/03/2023-RE-04
Para que la Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de
Oaxaca, implemente mecanismos de monitoreo y supervisión que garanticen en lo subsecuente,
el debido resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada y su congruencia con
el Reporte de Avance de Gestión, de tal manera que asegure el seguimiento al cumplimiento de
metas y objetivos, con respecto a las actividades del Programa 147 Promoción, Fomento y Difusión
de las Diversidades Culturales y Bioculturales, Subprograma 04 Promoción y Aprovechamiento de
Espacios Culturales; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las
mejoras realizadas y las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos: 40, 74, y 75 párrafo primero de la Ley Estatal de
Planeación; 4 párrafo segundo, 4 párrafo séptimo, 22 fracción I, 57 último párrafo de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 157, 158,
162 y 186 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, que a la letra dicen:
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