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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán
                                                          capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
                                                          periodicidad se mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades deberán registrar el avance de
                                                          los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos los valores anteriores a este
                                                          sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos
                                                          de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información
                                                          del cálculo reportado. Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán
                                                          entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios
                                                          tendrá como base la información registrada en la MIR.”

                                                          Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
                                                          así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
                                                          Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
                                                          electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
                                                          transparencia y de sus portales de internet.”

                                                          Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
                                                          Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
                                                          municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras
                                                          de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
                                                          proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
                                                Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
                                                aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
                                                de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
                                                Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                correspondientes.

                                                La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en
                                                el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni realizó justificaciones o
                                                aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de
                                                septiembre de 2023.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                observación. Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/03/2023-RE-04
                                                Para que la Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de
                                                Oaxaca, implemente mecanismos de monitoreo y supervisión que garanticen en lo subsecuente,
                                                el debido resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada y su congruencia con
                                                el Reporte de Avance de Gestión, de tal manera que asegure el seguimiento al cumplimiento de
                                                metas y objetivos, con respecto a las actividades del Programa 147 Promoción, Fomento y Difusión
                                                de las Diversidades Culturales y Bioculturales, Subprograma 04 Promoción y Aprovechamiento de
                                                Espacios Culturales; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las
                                                mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos: 40, 74, y 75 párrafo primero de la Ley Estatal de
                                                Planeación; 4 párrafo segundo, 4 párrafo séptimo, 22 fracción I, 57 último párrafo de la Ley Estatal
                                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 157, 158,
                                                162 y 186 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                Hacendaria, que a la letra dicen:

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