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En los casos de que la Dependencia o Entidad que reporta, no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá
señalar la fuente de información del cálculo reportado.
Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán
entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas
Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR”.
Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
a). Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
c). Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
d). De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
misma”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para
Resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los
15 días naturales después de la publicación del presente Decreto”.
RESULTADO: AD-32 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a los programas 122
“Mejoramiento urbano de los centros de población”, 166 “Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de
los municipios”, 174 “Promoción, recreación y fomento de actividad física y deporte” y 207 “Fortalecimiento
a la infraestructura física educativa”, se observa que el link https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-
web/faces/view/consultapublica, registrado como medio de verificación de la actividad 001 “Gestión
administrativa y operativa”, no remite a ninguna información, por lo que, no acredita que haya cumplido con la
meta alcanzada; así mismo, se observa que el medio de verificación presentado por la Entidad Fiscalizable no
proporciona información de algunas obras que permitan verificar que se haya cumplido con las metas
programadas; de la misma manera, se identifica que en la actividad 013 “Rehabilitación del patio de servicio de
la terminal parque del amor del citybus, en el municipio de Oaxaca de Juárez” no se registró el medio de
verificación; igualmente, mediante verificación e inspección física, se identificó que las obras 001 Ampliación de
la red de energía eléctrica en el barrio del rio y calles del centro de la localidad, San Pablo Macuiltianguis y
001 Construcción de pavimento con concreto hidráulico de la calle Turín y de la calle Sicilia en la localidad
de Santa Lucía del Camino en el municipio de Santa Lucía del Camino, no cumplieron con las metas
programadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-02.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 y 75 segundo párrafo de la Ley Estatal de Planeación; 1
párrafo segundo, 4 párrafos segundo, tercero y séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 7 inciso a) fracción V e inciso b) fracción XII del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 4 primer y segundo párrafo del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
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