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Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 79.- “El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de
ejecución convenido y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los
planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción; asimismo, deberá establecer el
mecanismo de ajuste de costos que haya determinado la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública,
cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, en términos de lo señalado en el artículo 184 de este
Reglamento, y deberá precisar que su vigencia iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando
se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o bien, se actualice el supuesto a que se refiere el
último párrafo del artículo 170 del presente Reglamento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-05
Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:
En 03 (tres) expedientes Técnicos-Unitarios, la FALTA, INSUFICIENCIA, INADECUADA INTEGRACIÓN,
CONTROL Y RESGUARDO DE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
(ANEXOS TÉCNICOS DEL CONTRATO), lo cual se detalla en el Anexo DAE-VIF-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 46 fracciones V, VI y VII; Ley de Obras
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