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Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 99.- “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los
           trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo
           el residente sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan…”

           Artículo 100.- “Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica
           el plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto
           del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato.
           Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada,
           aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.”

           Artículo 101.- “Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se
           deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular
           estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
           Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato y los emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la
           misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago.”

           Artículo 102.- “Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 59 de la Ley, cuando la modificación a los contratos implique
           aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos o
           del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los
           indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones
           en caso de que éstas se presenten.”

           Artículo 107.- “Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por
           conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios
           correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene
           su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización
           de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación…”

           Artículo 109.- “Según el tipo y las características de los contratos, los convenios deberán contener como mínimo lo
           siguiente:…”

           Artículo 229.- ”Las dependencias y entidades podrán reconocer trabajos no considerados en los alcances de los contratos
           de obras o servicios celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados
           y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de los trabajos, siempre y cuando se presenten los siguientes
           supuestos:”

           Artículo 230.- ”El reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio
           alzado a que se refiere el artículo anterior procederá cuando la contratación de los mismos por las dependencias y
           entidades cumpla con lo siguiente:…”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

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