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RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó que 15 (quince) obras públicas, no
presentan los convenios modificatorios, la justificación y soporte respectivo; así como los catálogos de conceptos
modificados, el análisis de los precios unitarios extraordinarios y los cronogramas de obra modificados, lo cual
se detalla en el anexo DAE-VIF-04.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 52 y 54 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186 y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; y 99, 100, 101, 102, 107, 109, 229 y 230 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 59.- “Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por
           razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte
           correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados
           conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen
           variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los
           tratados…”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 52.- “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
           Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y
           por razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y
           cuando éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato
           principal, ni impliquen variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado…”

           Artículo 54.- “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier
           naturaleza no previstas en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un
           aumento o reducción de los costos de los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo
           determinen las partes en el respectivo contrato, y en caso procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde,
           el aumento o reducción correspondiente.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

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