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Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-06
Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:
En 15 (quince) obras públicas, no presentan los convenios modificatorios, la justificación y soporte respectivo;
así como los catálogos de conceptos modificados, el análisis de los precios unitarios extraordinarios y los
cronogramas de obra modificados, lo cual se detalla en el Anexo DAE-VIF-04-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 59; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 52 y 54; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199; y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, artículos 99, 100, 101, 102, 107, 109, 229 y 230, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 59.- “Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte
correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados
conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen
variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los
tratados…”
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