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Los controles de calidad y pruebas de laboratorio de la obra pública denominada “Construcción de Unidad
Deportiva “Aquiles Córdova Morán” Tercera Etapa, en la Localidad de Oaxaca de Juárez (Col. Ampliación
Siete Regiones), Municipio de Oaxaca de Juárez”, autorizada mediante oficio número
SF/SPIP/DPIP/API21/1110/2021 y contrato de obra número J03-174-03-08-162-00-2021 de fecha 03 de
diciembre de 2021.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 56 fracción I; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199; Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 132 fracción IV; y Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 282 , que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
           fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
           disposiciones:
           I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o
           Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro
           de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles
           siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate;”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 132.- “Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia
           o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los
           siguientes:”
           IV. “Pruebas de laboratorio y fotografías;”

           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca

           Artículo 282.- “Pruebas de verificación de calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los
           materiales que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento.

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