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en caso de duda el ayuntamiento o la secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la
           calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó en 3 (tres) de ellos, la FALTA DE
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA que soporte el gasto de acuerdo a los alcances pactados en los contratos
correspondientes, por un importe de $11,531,466.82 (Once millones quinientos treinta y un mil
cuatrocientos sesenta y seis pesos 82/100 M.N.), lo cual se detalla en el anexo DAE-VIF-06.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 51 fracción III y 64 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 122, 127 y 132 fracciones I, II, III, IV, y V
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 54.- “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes.
           El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte
           para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la
           documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las
           estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que
           surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
           incorporarán en la siguiente estimación.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 51.- “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
           III.- “Objeto del contrato;”

           Artículo 65.- “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la
           que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 122.- “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios.”

           Artículo 127.- “Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo
           previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan
           en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato.”

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