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Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción
o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter
personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Articulo 60.- “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia,
Entidad o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a
cabo.
El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión
de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito…”
Artículo 61.- “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las
Mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias,
para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra
vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada
en el sitio de ejecución de los trabajos…”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 111.- “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público
y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente.”
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión y análisis efectuada al expediente Técnico-Unitario, proporcionado por la Entidad
Fiscalizable, de la obra pública denominada “Construcción de Unidad Deportiva “Aquiles Córdova Morán”
Cuarta Etapa. En la Localidad de Oaxaca de Juárez (Col. Ampliación Siete Regiones) Municipio de Oaxaca
de Juárez.”, autorizada mediante oficio número SF/SPIP/DPIP/FISE/0870/2021 y contrato de obra número
J03-174-03-08-154-00-2021 de fecha 02 de octubre de 2021, se observó que no presenta las notas de
bitácora correspondientes.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
51 fracción VI y 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
186 y 199 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 122 y 123 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
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