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Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-09
Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:
Las notas de bitácora correspondientes a la obra pública denominada “Construcción de Unidad Deportiva
“Aquiles Córdova Morán” Cuarta Etapa. En la Localidad de Oaxaca de Juárez (Col. Ampliación Siete
Regiones) Municipio de Oaxaca de Juárez.”, autorizada mediante oficio número
SF/SPIP/DPIP/FISE/0870/2021 y contrato de obra número J03-174-03-08-154-00-2021 de fecha 02 de
octubre de 2021.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 51 fracción VI y 56 fracción I;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199; y
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 122 y 123, que
a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Articulo 51.- “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
VI.- ”Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;”
Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:”
I.- “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro
de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles
siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate;”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
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