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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, artículo 54; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, artículos 51 fracción III y 65; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 186 y 199, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 4.- “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Inversión Pública, Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto.
           Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
           establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
           El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es responsabilidad de
           los Ejecutores de gasto.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 54.- “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes.
           El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte
           para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la
           documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las
           estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que
           surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
           incorporarán en la siguiente estimación.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 51.- “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
           III.- “Objeto del contrato;”

           Artículo 65.- “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la
           que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

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