Page 53 - 004 Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones
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NÚM.      FUENTE DE   NOMBRE DE LA OBRA                                                        OFICIO DE AUTORIZACIÓN                CONTRATO
      FINANCIAMIENTO                                                                       SF/SPIP/DPIP/FAFEF/0415/2022
                                                                                                                            J03-122-02-08-074-00-
                                                  CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE MEDIA        SF/SPIP/DPIP/FAFEF/0416/2022                   2022
                   BEALA0322
12 TENSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL                                                                                       DE FECHA 21 DE JUNIO DE
                FAFEF CAPITAL                                                                                                             2022

                                                  COMPLEJO CASA DE ALAS DEL DIF ESTATAL.                                 J03-166-01-08-075-00-2022
                                                                                                                          DE FECHA 21 DE JUNIO DE
                                                        CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES
                                                        ESPECIALES DE CIRCUITO CERRADO DE                                                 2022
                         BEALA0322
      13 TELEVISIÓN, VOZ Y DATOS EN LA CASA TUCÁN
                      FAFEF CAPITAL
                                                        DEL COMPLEJO CASA DE ALAS DEL DIF
                                                        ESTATAL.
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 64 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186 y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 166 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:

      Ley General de Contabilidad Gubernamental

      Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
      original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

      Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
      documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
      lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

      Articulo 68.- “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad
      que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los
      planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución,
      así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de
      calidad y funcionamiento de los bienes instalados.”

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

      Artículo 64.- “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
      fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos
      dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos
      trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de
      Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos…”

      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

      Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
      Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
      fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

      Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
      Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
      autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

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