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Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Articulo 68.- “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad
que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los
planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución,
así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de
calidad y funcionamiento de los bienes instalados.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 64.- “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos
dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos
trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de
Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos…”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 166.- “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta
correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:…
VII.- Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los
manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados,…”
RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó que 8 (ocho) de ellos no presentan los
finiquitos de obra, presupuestos definitivos y planos definitivos debidamente formalizados con las firmas
correspondientes, mismos que se detallan en el anexo DAE-VIF-07; incumpliendo con lo establecido en los
artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 64 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; 59, 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca; 186 y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 164, 166 fracción VII, 168, 169 y 170 fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:
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