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Artículo 168.- “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un
           contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el
           tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos…”

           Artículo 169.- “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del
           superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.”

           Artículo 170.- “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como
           mínimo lo siguiente:”
           IV.- “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
           contrato y a los convenios celebrados;”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-12

Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:

En 8 (ocho) expediente Técnicos-Unitarios, no presentan los finiquitos de obra, presupuestos y planos definitivos
debidamente formalizados con las firmas correspondientes, mismos que se detallan en el Anexo DAE-VIF-07-
SEG-07.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 64; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 59, 64 y 65; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

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