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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 66.- “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los
mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el
contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir
fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito
irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos
por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 64.- “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos
dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos
trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de
Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos.
La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza
que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 118, Segundo Párrafo. – “Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato
o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición
inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta del contratista sin que tenga
derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá
ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o
reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $4,787,185.19 (Cuatro millones setecientos
ochenta y siete mil ciento ochenta y cinco pesos 19/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
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