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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 59.- “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se
           observarán las siguientes disposiciones:
           I. Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que den
           origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
           estos pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que sean razonables, estén
           debidamente comprobados y se relacionan directamente con el contrato de que se trate. Habrá lugar a la terminación
           anticipada del contrato por mutuo consentimiento cuando así lo consideren conveniente las partes, siempre y cuando no
           se cause perjuicio al erario Estatal o Municipal;
           II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
           procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
           liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días
           naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los
           trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; así como lo relativo a la
           recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; se deberá tomar inmediata posesión
           de los trabajos, instalaciones y levantar con o sin la presencia del contratista acta circunstanciada y notariada del estado
           en que se encuentre la obra, así como establecer un plazo de diez días naturales para la recuperación del anticipo aun no
           amortizado; “

           Artículo 64.- “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
           fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos
           dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos
           trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de
           Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos…”

           Artículo 65.- “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la
           que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”

           Artículo 66.- “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
           resguardada la obra pública, están obligadas a:
           I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas
           responsables del mantenimiento y conservación de ella;”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 164.- “Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de
           los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten
           e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra…”

           Artículo 166.- “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta
           correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:…”

           Artículo 168.- “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un
           contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el
           tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos.”

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