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Artículo 169.- “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del
      superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.”

      Artículo 170.- “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como
      mínimo lo siguiente:”
      IV.- “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
      contrato y a los convenios celebrados;”

RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN

De la programación del calendario de Visitas e Inspecciones Físicas contempladas en el oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/474/2023, suscrito por el Director de Control y Evaluación de Oaxaca de la Entidad
Fiscalizable y recibido el 29 de mayo de 2023 en Oficialía de Partes de esta Auditoría Superior, en atención al
oficio número ASFE/OT/AEFE/0694/2023 de fecha 22 de mayo de 2023, se observó que la Entidad
Fiscalizable no dio acceso a las instalaciones de 2 (dos) obras que formaron parte de la muestra de auditoría,
como se hace constar en las Actas Circunstanciadas de fechas veintinueve de mayo del dos mil veintitrés,
respectivamente; por lo que no existe evidencia de que los trabajos ejecutados se hayan apegado a lo contratado,
por un importe de $10,806,841.13 (Diez millones ochocientos seis mil ochocientos cuarenta y un pesos
13/100 M.N.), como a continuación se detalla:

NÚM.      FUENTE DE   NOMBRE DE LA OBRA                                OFICIO DE AUTORIZACIÓN         NÚMERO DE         IMPORTE
      FINANCIAMIENTO                                                                                  CONTRATO       OBSERVADO
                                                                                                                    $ 4,944,650.41
                      CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA                                                J03-174-03-
                                                                                                       08-162-00-   $ 5,862,190.72
      AALBA0221       “AQUILES CÓRDOVA MORÁN” TERCERA ETAPA.                                                       $10,806,841.13
                                                                                                           2021
1     ASIGNACIÓN      EN LA LOCALIDAD DE OAXACA DE JUÁREZ (COL.         SF/SPIP/DPIP/API21/1110/2021
                                                                                                      J03-174-03-
      PARA INVERSIÓN AMPLIACIÓN SIETE REGIONES) MUNICIPIO               SF/SPIP/DPIP/FISE/0870/2021    08-154-00-
                                                                       IMPORTE TOTAL OBSERVADO:
                      OAXACA DE JUÁREZ.                                                                    2021

                      CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA

      BEACA0221       “AQUILES CÓRDOVA MORÁN” CUARTA ETAPA. EN

2     FAIS - FISE     LA LOCALIDAD DE OAXACA DE JUÁREZ (COL.

      CAPITAL         AMPLIACIÓN SIETE REGIONES) MUNICIPIO

                      OAXACA DE JUÁREZ.

FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, que a la letra dice:

      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

      Artículo 30.- Las entidades fiscalizables deberán proporcionar a la Auditoría Superior los medios y facilidades necesarios
      para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como espacios físicos adecuados de trabajo y en general cualquier otro
      apoyo que posibilite la realización de sus actividades.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $10,806,841.13 (Diez millones ochocientos seis
mil ochocientos cuarenta y un pesos 13/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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