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Artículo 169.- “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del
superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.”
Artículo 170.- “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como
mínimo lo siguiente:”
IV.- “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
contrato y a los convenios celebrados;”
RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
De la programación del calendario de Visitas e Inspecciones Físicas contempladas en el oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/474/2023, suscrito por el Director de Control y Evaluación de Oaxaca de la Entidad
Fiscalizable y recibido el 29 de mayo de 2023 en Oficialía de Partes de esta Auditoría Superior, en atención al
oficio número ASFE/OT/AEFE/0694/2023 de fecha 22 de mayo de 2023, se observó que la Entidad
Fiscalizable no dio acceso a las instalaciones de 2 (dos) obras que formaron parte de la muestra de auditoría,
como se hace constar en las Actas Circunstanciadas de fechas veintinueve de mayo del dos mil veintitrés,
respectivamente; por lo que no existe evidencia de que los trabajos ejecutados se hayan apegado a lo contratado,
por un importe de $10,806,841.13 (Diez millones ochocientos seis mil ochocientos cuarenta y un pesos
13/100 M.N.), como a continuación se detalla:
NÚM. FUENTE DE NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE AUTORIZACIÓN NÚMERO DE IMPORTE
FINANCIAMIENTO CONTRATO OBSERVADO
$ 4,944,650.41
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA J03-174-03-
08-162-00- $ 5,862,190.72
AALBA0221 “AQUILES CÓRDOVA MORÁN” TERCERA ETAPA. $10,806,841.13
2021
1 ASIGNACIÓN EN LA LOCALIDAD DE OAXACA DE JUÁREZ (COL. SF/SPIP/DPIP/API21/1110/2021
J03-174-03-
PARA INVERSIÓN AMPLIACIÓN SIETE REGIONES) MUNICIPIO SF/SPIP/DPIP/FISE/0870/2021 08-154-00-
IMPORTE TOTAL OBSERVADO:
OAXACA DE JUÁREZ. 2021
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA
BEACA0221 “AQUILES CÓRDOVA MORÁN” CUARTA ETAPA. EN
2 FAIS - FISE LA LOCALIDAD DE OAXACA DE JUÁREZ (COL.
CAPITAL AMPLIACIÓN SIETE REGIONES) MUNICIPIO
OAXACA DE JUÁREZ.
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, que a la letra dice:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 30.- Las entidades fiscalizables deberán proporcionar a la Auditoría Superior los medios y facilidades necesarios
para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como espacios físicos adecuados de trabajo y en general cualquier otro
apoyo que posibilite la realización de sus actividades.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $10,806,841.13 (Diez millones ochocientos seis
mil ochocientos cuarenta y un pesos 13/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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