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En 10 (diez) expedientes Técnicos-Unitarios, la FALTA, DEFICIENCIA O INADECUADA INTEGRACIÓN EN EL
PROCESO DE ENTREGA RECEPCION, lo cual se detalla en el Anexo DAE-VIF-08-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 60, 64 y 68; Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 59 fracciones I y II, 64, 65 y 66 fracción I;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199; y
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 164, 166, 168, 169 y 170
fracción IV, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 60.- “Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta,
la que no podrá ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan
causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones
pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato,
con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública,
o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de
los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los
gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se
relacionen directamente con la operación correspondiente.”
Artículo 64.- “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron
encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las
condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un
plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente,
quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de
sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se
hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les
dio origen y el saldo resultante.”
Artículo 68.- “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad
que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los
planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución,
así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de
calidad y funcionamiento de los bienes instalados.”
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