Page 176 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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presenta evidencia de la ejecución y entrega de la obra a la Universidad beneficiada, por lo que no fue posible
verificar el cumplimiento de las metas reportadas en el avance de gestión.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley Estatal de Planeación

           Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en
           la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los
           recursos públicos asignados.”

           Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
           Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
           indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
           parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
           económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED.”

           Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
           Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
           presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
           institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
           Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
           cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”

           Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los
           objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que
           se derivan del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore
           dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación”

           Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
           de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán
           formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes
           trimestrales.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su
           cargo o del cual participe.”

           Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas,
           subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

           Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
           electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
           los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”

           Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
           deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de
           aquellos cuya periodicidad se mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades
           deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre,

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