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Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas,
           subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

           Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
           electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
           los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”

           Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
           deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de
           aquellos cuya periodicidad se mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades
           deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre,
           capturará todos los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al
           trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la
           responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término del ejercicio
           fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
           anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la
           información registrada en la MIR.”

           Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
           marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
           información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
           información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso
           e) Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”,

           Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
           y justificativa. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
           instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
           contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

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