Page 174 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
P. 174
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su
cargo o del cual participe.”
Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas,
subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”
Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”
Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de
aquellos cuya periodicidad se mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades
deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre,
capturará todos los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al
trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la
responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término del ejercicio
fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la
información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso
e) Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”
Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
y justificativa. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”
RESULTADO: AD-041 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto de Reportes de
Avance de Gestión, se observó que, no cumplió con las metas establecidas de los indicadores de gestión, en lo
que respecta al avance y ejecución de las obras correspondientes al Programa 127 Incremento de la Oferta
Educativa Superior, Subprograma 01 Construcción de Espacios Educativos de Nivel Superior, como se detalla:
Proyecto 004 Programa de Construcción, Equipamiento y Rehabilitación de Infraestructura Física Educativa
para el Nivel Superior FAM 2021 obra Universidad Politécnica de Nochixtlán “Abraham Castellanos”, según
Reporte de Avance de Gestión, obtuvo un 100% del cumplimiento de la meta establecida, correspondiente a 1
Anexo Administrativo Construido; del análisis a la información proporcionada, se observó que consistió en la
construcción de la obra exterior en la Universidad Politécnica de Nochixtlán, sin embargo, no presenta evidencia
de la ejecución y entrega de la obra a la Universidad beneficiada, por lo que no fue posible verificar el
cumplimiento de la meta establecida.
172