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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

     Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su
     cargo o del cual participe.”

     Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas,
     subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

     Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
     electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
     los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”

     Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
     deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de
     aquellos cuya periodicidad se mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. Las Dependencias y Entidades
     deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre,
     capturará todos los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al
     trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la
     responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término del ejercicio
     fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
     anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la
     información registrada en la MIR.”

     Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
     marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
     información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
     información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso
     e) Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”

     Artículo 186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria
     y justificativa. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
     instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
     contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
     expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”

RESULTADO: AD-041  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto de Reportes de
Avance de Gestión, se observó que, no cumplió con las metas establecidas de los indicadores de gestión, en lo
que respecta al avance y ejecución de las obras correspondientes al Programa 127 Incremento de la Oferta
Educativa Superior, Subprograma 01 Construcción de Espacios Educativos de Nivel Superior, como se detalla:

Proyecto 004 Programa de Construcción, Equipamiento y Rehabilitación de Infraestructura Física Educativa
para el Nivel Superior FAM 2021 obra Universidad Politécnica de Nochixtlán “Abraham Castellanos”, según
Reporte de Avance de Gestión, obtuvo un 100% del cumplimiento de la meta establecida, correspondiente a 1
Anexo Administrativo Construido; del análisis a la información proporcionada, se observó que consistió en la
construcción de la obra exterior en la Universidad Politécnica de Nochixtlán, sin embargo, no presenta evidencia
de la ejecución y entrega de la obra a la Universidad beneficiada, por lo que no fue posible verificar el
cumplimiento de la meta establecida.

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