Page 173 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Recomendación:
2022-OA/CPE/11/2023-RE-09
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, implemente mecanismos de control y supervisión que
garanticen, en lo subsecuente, el debido resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada y su
congruencia con el Reporte de Avance de Gestión, de tal manera que se asegure el seguimiento al cumplimiento
de metas y objetivos, del Proyecto 003 Programa de Construcción, Equipamiento y Rehabilitación de
Infraestructura Física Educativa para el Nivel Superior FAM Remanentes 2021, obra Escuela Judicial Tlalixtac de
Cabrera; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y
las acciones emprendidas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 74 y 75 párrafo primero; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafos segundo y séptimo, 22 fracción I,
57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7
inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 157, 158, 162 incisos a), b), c), d) y e) y 186 párrafo segundo, que a la letra
dicen:
Ley Estatal de Planeación
Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en
la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los
recursos públicos asignados.”
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED.”
Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”
Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los
objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que
se derivan del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore
dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación”
Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán
formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes
trimestrales.”
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