Page 25 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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2.- Respecto que no presentó Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), presentó:
• Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) 482, 507, 561, 562, 563, 577, 590, 767, 712, 657, 665 y
873 correspondientes al mes de julio de 2022, por un importe total de $1,674,185.08 (Un millón
seiscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco pesos 08/100 M.N.).
• Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) 1230, 1249, 1187, 1190, 1207, 1227, 1235, 1253, 1261, 1263,
1268 y 1280, correspondientes al mes de noviembre de 2022, por un importe total de $1,465,040.56
(Un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta pesos 56/100 M.N.).
Por lo cual, atendió este punto.
3.- Respecto que no presentó evidencia de haber realizado la adquisición, presentó:
• No presentó documentación.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable remitió documentación que consta de 247 fojas útiles, relativas a Contrato de Adquisiciones
número 003-FAM/IA3P/DA/IOCIFED/2022, pólizas de egresos, SPEI, Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, XLM, remisiones y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), por un importe de $3,139,225.64 (Tres
millones ciento treinta y nueve mil doscientos veinticinco pesos 64/100M.N); sin embargo, no presenta
evidencia de haber realizado la adquisición por el importe de $348,503.44 (Trescientos cuarenta y ocho mil
quinientos tres pesos 44/100 M.N.), cómo se detalla el Anexo DAE-AF-05-SEG-05.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emiten:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/11/2023-PO-02
Se le requiere al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $348,503.44 (Trescientos
cuarenta y ocho mil quinientos tres pesos 44/100 M.N.), relativo a que no presentaron evidencia de haber
realizado la adquisición.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafo tercero, 85 párrafo primero; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero, segundo, tercero,
187, 190 párrafo primero, 215, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”.
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