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Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 53 último párrafo: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la
iniciación de las mismas. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente
de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos”
Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad”
Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”
Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 111: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el
contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente”
Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos”
Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”
Artículo 170 párrafo primero: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá
contener como mínimo lo siguiente”
Fracción IV: “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
contrato y a los convenios celebrados”.
RESULTADO: AF-017 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: “SEGUNDA ETAPA DEL GIMNASIO
AUDITORIO EN INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SALINA CRUZ”, ejercida con la fuente de financiamiento
BEAHA0222 FAM IES CAPITAL, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/1416/2022, en la
modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 060-R33/AD/DIE/IOCIED/2022, de fecha 5 de
diciembre de 2022, a nombre del contratista GRUPO CONSTRUCTOR YEDZELL, S.A. DE C.V., por el importe
total contratado de $ 14,043,144.00 (Catorce millones cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100
M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, no presentó la información comprobatoria y justificativa de la
estimación número uno, motivo por el cual se observa la cantidad de $ 11,234,515.20 (Once millones
doscientos treinta y cuatro mil quinientos quince pesos 20/100 M.N.); de igual forma se verificó que, en el
expediente técnico-unitario en las etapas que se detallan no presenta la información siguiente:
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