Page 84 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:”
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución”
Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”
Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios”
Artículo 54: “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza
no previstas en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento o reducción
de los costos de los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las partes en el
respectivo contrato, y en caso procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o reducción
correspondiente”
Artículo 55: “El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato”
Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
las siguientes disposiciones”
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”
Artículo 58: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada”
Artículo 59: “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se observarán
las siguientes disposiciones”
Fracción I: “Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que
den origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
estos pagarán los trabajos ejecutados”
Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo”
Artículo 61 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación
de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas
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