Page 85 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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necesarias, para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de
           Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
           representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
           trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas”

           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 280: “Disposiciones Generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las siguientes
           disposiciones. 1.- la resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen
           en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
           complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial”

           Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
           que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
           construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

           Artículo 53 último párrafo: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la
           iniciación de las mismas. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente
           de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos”

           Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

           Artículo 111: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el
           contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, el importe de $ 11,234,515.20 (Once millones doscientos treinta y cuatro mil
quinientos quince pesos 20/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.

Por lo cual se observa la cantidad de $ 11,234,515.20 (Once millones doscientos treinta y cuatro mil
quinientos quince pesos 20/100 M.N.), toda vez que no presentó evidencia alguna de la documentación

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