Page 83 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Planeación, Programación y Presupuestación:
• Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
• Generadores de obra programada.
• Croquis de macro y micro localización.
• Licencias de construcción.
• Dictamen de factibilidad.
• Memoria descriptiva.
• Planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería.
• Especificaciones generales y particulares de construcción.
Contratación:
• Catálogo de conceptos de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
• Programa general de ejecución e inversión de los trabajos.
• Convenio(s) modificatorio(s).
• Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
• Catálogo de conceptos modificados.
• Cronograma de obra modificado.
• Precios unitarios extraordinarios.
• Suspensión temporal.
• Ajuste de costos.
Ejecución y Comprobación:
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
• Oficio de asignación del superintendente responsable de la obra por parte de la contratista.
• Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles.
• Oficio de inicio de los trabajos.
• Cuerpo de la estimación. (De la estimación Uno).
• Números generadores de obra debidamente referenciados. (De la estimación Uno).
• Croquis de ubicación de los trabajos que amparan la estimación. (De la estimación Uno).
• Notas de bitácora del periodo de la estimación. (De la estimación Uno).
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
• Reporte fotográfico. (De la estimación Uno).
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”
Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando:”
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”
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