Page 83 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
      • Generadores de obra programada.
      • Croquis de macro y micro localización.
      • Licencias de construcción.
      • Dictamen de factibilidad.
      • Memoria descriptiva.
      • Planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería.
      • Especificaciones generales y particulares de construcción.

Contratación:
      • Catálogo de conceptos de la empresa a la que se adjudicó el contrato.
      • Programa general de ejecución e inversión de los trabajos.
      • Convenio(s) modificatorio(s).
      • Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
      • Catálogo de conceptos modificados.
      • Cronograma de obra modificado.
      • Precios unitarios extraordinarios.
      • Suspensión temporal.
      • Ajuste de costos.

Ejecución y Comprobación:
      • Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
      • Oficio de asignación del superintendente responsable de la obra por parte de la contratista.
      • Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles.
      • Oficio de inicio de los trabajos.
      • Cuerpo de la estimación. (De la estimación Uno).
      • Números generadores de obra debidamente referenciados. (De la estimación Uno).
      • Croquis de ubicación de los trabajos que amparan la estimación. (De la estimación Uno).
      • Notas de bitácora del periodo de la estimación. (De la estimación Uno).
      • Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
      • Reporte fotográfico. (De la estimación Uno).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
           cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
           las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”

           Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando:”
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”

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