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de Oaxaca, la información y documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe
de $ 11,234,515.20 (Once millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos quince pesos 20/100 M.N.),
derivado que no presenta evidencia alguna de la documentación comprobatoria y justificativa de la estimación
número uno.
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/11/2023-SA-11
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
Artículos 4 párrafo segundo, fracciones: I, III, IV y VI, 22 fracciones: I, II y III, 26, Artículo 51 fracción VI, 52, 54,
55, 56 párrafo primero, Fracción I, 58, 59 fracción I, 60 y 61 párrafo primero; Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; Artículos 280 y 282; Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; Artículo 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; Artículo 53 último párrafo; Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; Artículo 111, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”
Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando:”
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución”
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