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bancarias, estados de cuenta y conciliaciones bancarias; documentación en donde justifique el registro contable
del saldo de las obras concluidas; documentación relativa al expediente técnico unitario en su etapa de
planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, comprobación y entrega recepción;
documentación que aclare el importe observado por vicios ocultos y pagos en exceso; la información en donde
justifique o aclare que fue difundida en la página, la información financiera (Contable, Presupuestaria y
Programática); documentación justificativa y aclaratoria, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2022 y
que la información justificativa o aclaratoria de la Información Financiera fuera reportada por la entidad a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Sistema de Recursos Federales Transferidos (RFT).

                                                        CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.

                                    SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                          PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE

Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023 de fecha 18 de agosto de 2023 y
recibido el día 22 de agosto de 2023, se notificó al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca los
resultados finales y observaciones preliminares; por lo anterior con oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023
de fecha 05 de septiembre de 2023, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AF-02, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07,
AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AC-16, AC-17, AC-20, AD-22, AD-23 y AD-24; no
obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne
las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado,
por lo cual los resultados AF-02, AF-04, AF-05, AF-06, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14,
AC-15, AC-16, AC-18, AC-19, AC-20, AD-22, AD-23 y AD-24, se consideran como no atendidos.

               NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz, Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en Suplencia del
Titular, por Ministerio de Ley.
C. Manlio Fabio Farrera Dávila, Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Entidades Estatales.
C. Jaquelina Morales Navarrete, Directora de Auditoria Estatal “A”.
C. Hilda Cruz Aragón, Jefa de Departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.
C. Ezequiel Paulino Escamilla Arango, Jefe de Departamento de Verificación e Inspección Física.
C. Heriberto García Cruz, Auditor.
C. Efrén Rodríguez Ramírez, Auditor.
C. Cutberto Josué Mateos Alonso, Auditor.

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