Page 66 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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Gestión correspondientes a las actividades del programa 201 “Salvaguarda del patrimonio cultural material e
inmaterial”, en los que se pueda visualizar el registro de la meta alcanzada, para que de esta manera se puedan
identificar y verificar en los medios de verificación registrados los alcances obtenidos, así mismo, no presentó el
medio de verificación de la actividad 001 “Elaboración del proyecto de restauración del templo y fachada
principal de Santo Domingo de Guzmán, Oaxaca de Juárez, Oaxaca”, como se detalla en el Anexo DAE-AD-
01-SEG-01; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/10/2023-RE-05
Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, a efecto de que los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las
actividades del programa 201 “Salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial”, registren las metas
alcanzadas, para que en los medios de verificación registrados se puedan identificar y verificar los alcances
obtenidos, y asimismo, presente el medio de verificación de la actividad 001 “Elaboración del proyecto de
restauración del templo y fachada principal de Santo Domingo de Guzmán, Oaxaca de Juárez, Oaxaca”; como
se detalla en el Anexo DAE-AD-01-SEG-01; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 41 fracción
II; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 Párrafo Séptimo; y Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 7 inciso a) fracciones III y V, e inciso b)
fracción XII, que a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación.
           Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
           en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
           los recursos públicos asignados”.

           Artículo 41. “Son propósitos del seguimiento y la evaluación:
           II. Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos
           programas presupuestarios”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
           Artículo 4, Párrafo Séptimo. – “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
           III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe;
           V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas;
           b) Titular de la Unidad de administración:
           XII. Verificar que se realicen los informes de avance de gestión, transparencia y evaluación”.

RESULTADO: AD-25 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión e información proporcionada correspondientes a
las actividades del programa 201 “Salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial”, que fueron

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