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Recomendación
2022-OA/CPE/10/2023-RE-04
Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, a efecto de que en la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 201
“Salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial”, contenida en el Reporte de Cierre, se identifique la
actualización de metas realizadas en el transcurso del ejercicio conforme a las modificaciones presupuestales
correspondientes; evitando con esto que la meta alcanzada difiera en un porcentaje excesivo con respecto a las
metas programada y actualizada registradas en el punto “7/avance”, del indicador “porcentaje de expresiones
y proyectos culturales intervenidos y rescatados” a nivel componente; y que de esta manera, se acrediten los
resultados alcanzados; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras
realizadas y acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40; y en el
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III,
157, 160 y 162 incisos c) y d), que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.
Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 160. “Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en
el segundo informe trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las
condiciones sociales o económicas.
Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
Secretaría”.
Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; y
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
misma”.
RESULTADO: AD-24 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades del programa
201 “Salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial”, que fueron consideradas en la muestra, se
observa que no se registraron las metas alcanzadas de las actividades “002 Reconstrucción de casa Odriozola,
san pedro y san pablo Teposcolula, Teposcolula, Oaxaca”, “001 Reconstrucción del templo y ex convento de
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