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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículos artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en
                                                      los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá
                                                      de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el
                                                      cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo
                                                      y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
                                                      presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
                                                      Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                      artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                      Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                      del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  RESULTADO: AF-08	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y
                                                  SINDICOS y 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se verificó al autorización
                                                  de la partida en el Presupuesto de Egresos, la existencia de registros contables y presupuestales

                                                  específicos de las erogaciones del fondo programa, debidamente actualizados, identificados y

                                                  controlados, se verificó que las categorías, puestos y número de plazas se encuentran autorizadas,

                                                  asimismo, que las remuneraciones por dietas de presidentes, regidores y síndicos se apegan a los

                                                  tabuladores autorizados y vigentes en el ejercicio en cantidades de $464,569.80 (Cuatrocientos
                                                  sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve pesos 80/100 M.N.) y $2,270,855.41
                                                  (Dos millones doscientos setenta mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 41/100 M.N.),
                                                  respectivamente.

                                                  RESULTADO: AF-09	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
                                                  COMEDOR Y VIVERES, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos
                                                  en cantidad de $81,037.72 (Ochenta y un mil treinta y siete pesos 72/100 M.N.), realizando
                                                  pagos en efectivo con Recursos Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios
                                                  no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de
                                                  la necesidad del consumo de los alimentos, la autorización correspondiente para la adquisición,
                                                  así como la documentación referente al proceso de contratación que garanticen al municipio, las
                                                  mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y la
                                                  documentación que considere pertinente, constancia de recepción y la evidencia del destino de los
                                                  productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

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