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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, debido a que el

                                                      municipio no realizó el registro contable por los importes de $48.80 (Cuarenta y ocho pesos
                                                      80/100 M.N.) y $730.71 (Setecientos treinta pesos 71/100 M.N.), como se detalla en el
                                                      ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37,
                                                  41, 70 fracción III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 95 fracciones II Bis
                                                  y III, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                           catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                           cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                           públicos, así como las de control y fiscalización.”
                                                           Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                           presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
                                                           Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                           las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                                                           financiamiento”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 95 fracción II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                                                           hayan transferido al Municipio”

                                                           Artículo 95 fracción III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los
                                                           ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su
                                                           catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  RESULTADO: AF-06	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizada, relativa a los registros

                                                  contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
                                                  Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
                                                  que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a favor del Gobierno del Estado de

                                                  Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la

                                                  recepción de las participaciones y aportaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                                                           Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                           máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                           en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, instruir a
                                                  quien corresponda, para que, en lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del
                                                  Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
                                                  Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondiente.

                                                  El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
                                                  justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16

                                                  de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido

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