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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $ 81,037.72 (Ochenta y un mil treinta y siete pesos
72/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondiente.

El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, en cantidad de $81,037.72 (Ochenta y un mil treinta y siete
pesos 72/100 M.N.). Presentó solicitudes para el consumo de alimentos; las autorizaciones
correspondientes para su adquisición y; la constancia de recepción, atendiendo pagos por la
cantidad de $28,307.48 (Veintiocho mil trescientos siete pesos 48/100 M.N.), como se
detallan en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa del gasto. Por lo que
se emite:

Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/020/2023-PO-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $52,730.24
(Cincuenta y dos mil setecientos treinta pesos 24/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa la documentación referente al
proceso de contratación que garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y la documentación que considere pertinente, y la
evidencia del destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental
         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

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