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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                   CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO  PRESUPUESTO    PRESUPUESTO     PRESUPUESTO   VARIACIÓN (D
                                                                                                        DE EGRESOS   MODIFICADO (B)    DE EGRESOS         = B-A)
                                                                                                       APROBADO (A)                  DEVENGADO (C)

                                                  CAPÍTULO 7000                                        0.00          0.00            0.00           0.00
                                                  INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES
                                                                                                       0.00          0.00            0.00           0.00
                                                   
                                                                                                       0.00          0.00            0.00           0.00
                                                  CAPÍTULO 8000
                                                  PARTICIPACIONES Y APORTACIONES                       $ 20,839,000.00 $ 23,732,637.24 $ 23,217,660.93 $ 2,893,637.24

                                                   

                                                  CAPÍTULO 9000
                                                  DEUDA PUBLICA

                                                   

                                                  TOTALES

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                           dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                                                           Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                           ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                           jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                           correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículos 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                           constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                                                           perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                           programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                           niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                                                           nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
                                                           Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                           artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                           Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                           del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
                                                  Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondiente.

                                                  El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
                                                  justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
                                                  de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
                                                  a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en
                                                  particular, no proporcionó documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

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