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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentación relativa al proceso de contratación; las constancias de recepción de los uniformes INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y; la documentación debidamente cancelada con la leyenda “operado”, atendiendo los pagos
en cantidad de $82,104.80 (Ochenta y dos mil ciento cuatro pesos 80/100 M.N.), como se
detallan en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada se determina que, subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/020/2023-PO-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $121,800.00 (Ciento
veintiun mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se observó que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa al proceso de contratación y la circunstancias que considere
pertinentes, evidencia que demuestre la entrega de los mismos; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-06-SEG-06.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, se constató que la entidad fiscalizada afectó
al Presupuesto de Egresos en cantidades de $277,752.16 (Doscientos setenta y siete mil
setecientos cincuenta y dos pesos 16/100 M.N.) y $110,094.27 (Ciento diez mil noventa y
cuatro pesos 27/100 M.N.), dando un total de $387,846.43 (Trescientos ochenta y siete mil
ochocientos cuarenta y seis pesos 43/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias
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