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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondiente.

El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, en cantidades de $277,752.16 (Doscientos
setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos pesos 16/100 M.N.) y $110,094.27 (Ciento
diez mil noventa y cuatro pesos 27/100 M.N.), dando un total de $387,846.43 (Trescientos
ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis pesos 43/100 M.N.). Presentó requerimiento
de las refacciones para la retroexcavadora; acta de sesión extraordinaria referente a la autorización
correspondiente; bitácoras de mantenimiento que demuestra que las refacciones y accesorios
fueron debidamente colocadas en el equipo de transporte referente a la retroexcavadora; evidencia
del destino fotográfico; inventario de maquinaria y equipo de fecha 2022-2022 e inventario
de equipo de transporte periodo 2022-2022 referente a la plantilla vehicular; y resguardo
correspondiente a la retroexcavadora, y la documentación comprobatoria del egreso debidamente
cancelado con la leyenda “operado”, atendiendo los pagos en cantidad de $110,094.27 (Ciento
diez mil noventa y cuatro pesos 27/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-07-
SEG-07.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, subsiste la observación relativa a la documentación justificativa del gasto. Por lo que
se emite:

Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/020/2023-PO-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $277,752.16
(Doscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y dos pesos 16/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a las sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa
al requerimiento de las refacciones en el cual señale la necesidad de adquisición, autorización
correspondiente, bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones y
accesorios fueron colocados en los equipos de transporte propiedad del municipio, así como el
proceso de contratación y demás circunstancias pertinentes, evidencia que demuestre el destino de
las refacciones adquiridas; así mismo, se detectó que presentó la platilla vehicular la cual es ilegible;
además, se observó que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino
distinto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, lo que a la letra dice:

                                                                                                                                                                             25
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