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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                      y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                      en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                      bancarios”
                                                      Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                      identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                      presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                      la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                      o convenio respectivo.”

                                                  RESULTADO: AF-15	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
                                                  PARA LA CONSTRUCCION, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de
                                                  Egresos en cantidad de $181,656.00 (Ciento ochenta y un mil seiscientos cincuenta y
                                                  seis pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo provenientes de Recursos Fiscales y
                                                  mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1176773358
                                                  y 1176775615 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del
                                                  Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de
                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización para la
                                                  contratación del servicio, así como el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las
                                                  mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                  circunstancias pertinentes, el contrato de arrendamiento y la evidencia del destino del recurso; así
                                                  mismo, presentó un acta de cabildo en donde acuerdan otorgar apoyo económico para los grupos de
                                                  la iglesia y no para un arrendamiento; además, respecto a la póliza diario número 001095 de fecha
                                                  10 de mayo de 2022 presentó contrato de arrendamiento de fecha 02 de mayo de 2022, celebrado
                                                  entre el municipio y prestador de servicios, en donde en su clausula 6. Manifiestan: “el computo de
                                                  las horas trabajadas por la maquinaria se hará mediante reportes escritos, los cuales deberán llevar
                                                  la firma del operador y el responsable de la obra.”, sin embargo no presentan dicho reporte; y no
                                                  canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado” identificando el nombre del fondo
                                                  de aportaciones, programas o convenio con el que fueron financiadas; cómo se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-09.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                           presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                           la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                           o convenio respectivo”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

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