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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
         o convenio respectivo.”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
comprobar, justificar o aclarar el importe de $275,855.64 (Doscientos setenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y cinco pesos 64/100 M.N.) conforme a la observación que se detalla en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondiente.

El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, en cantidad
de $275,855.64 (Doscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos
64/100 M.N.). Presentó Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), además que se
encuentran debidamente canceladas con la leyenda “operado”, atendiendo los pagos en cantidad de
$212,412.19 (Doscientos doce mil cuatrocientos doce pesos 19/100 M.N.), como se detallan
en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/020/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $63,443.45 (Sesenta
y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 45/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria del gasto, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
primero y segundo, 70 fracciones I y II, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación
         artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos

         Ley General de Contabilidad Gubernamental
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

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