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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1176773358, 1184198901 y
1176775615, de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de las refacciones
en el cual señale la necesidad de adquisición, la autorización correspondiente, las bitácoras
de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones y accesorios fueron colocados
en los equipos de transporte propiedad del municipio, así como el proceso de contratación en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia que demuestre el
destino de las refacciones adquiridas; así mismo, se detectó que presentó la platilla vehicular la cual
es ilegible; además, se observó que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a
un destino distinto, por ultimo no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $387,846.43 (Trescientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta
y seis pesos 43/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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