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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondiente.

El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
LEGALES, NOTARIALES, en cantidad de $89,910.95 (Ochenta y nueve mil novecientos
diez pesos 95/100 M.N.). Presentó oficios de requerimiento referentes a la solicitud para la
contratación de servicios; acta de sesión extraordinaria de cabildo respecto a la autorización para
la contratación del servicio profesional de asesoría jurídica; documentación relativa al proceso de
contratación y; evidencia del resultado final del servicio contratado, atendiendo los pagos en
cantidad de $34,230.95 (Treinta y cuatro mil doscientos treinta pesos 95/100 M.N.), como se
detallan en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que, subiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/020/2023-PO-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $55,680.00
(Cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
LEGALES, NOTARIALES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-11-SEG-11.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental
         Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones…”.

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