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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $765,463.28 (Setecientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y tres pesos 28/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondiente.
El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, en cantidad
de $765,463.28 (Setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 28/100
M.N.). la Entidad Fiscalizable, presentó diferente documentación para justificar y aclarar esta
observación, una vez analizada la información se concluye que no atendiendo este resultado,
como se detallan en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-14.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada se determina que, subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/020/2023-PO-13
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $765,463.28
(Setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 28/100 M.N.), lo relativo
a:
En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-
SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
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