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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria…”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $180,432.04 ( Ciento ochenta mil cuatrocientos treinta
y dos pesos 04/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondiente.
El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en
particular, no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/020/2023-PO-12
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $180,432.04 (Ciento ochenta mil
cuatrocientos treinta y dos pesos 04/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación relativa a la solicitud del servicio, autorización correspondiente,
bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las reparaciones y mantenimientos fueron
realizados en el equipo de transporte propiedad del municipio, así como el proceso de contratación y
evidencia en la cual se demuestre la aplicación de los recursos, así mismo presentó en forma ilegible
la plantilla vehicular actualizada del ejercicio 2022; además efectuó pagos indebidos al utilizar los
recursos de este fondo a un destino distinto y no registró las transacciones en el momento de su
realización; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
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