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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria…”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $180,432.04 ( Ciento ochenta mil cuatrocientos treinta
                                                  y dos pesos 04/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
                                                  dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                  las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
                                                  Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondiente.

                                                  El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
                                                  justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
                                                  de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
                                                  a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en
                                                  particular, no proporcionó documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/020/2023-PO-12
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $180,432.04 (Ciento ochenta mil
                                                  cuatrocientos treinta y dos pesos 04/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
                                                  DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación relativa a la solicitud del servicio, autorización correspondiente,
                                                  bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las reparaciones y mantenimientos fueron
                                                  realizados en el equipo de transporte propiedad del municipio, así como el proceso de contratación y
                                                  evidencia en la cual se demuestre la aplicación de los recursos, así mismo presentó en forma ilegible
                                                  la plantilla vehicular actualizada del ejercicio 2022; además efectuó pagos indebidos al utilizar los
                                                  recursos de este fondo a un destino distinto y no registró las transacciones en el momento de su
                                                  realización; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                            Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

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