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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Respeto a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,                                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, en cantidad de $192,000.00 (Ciento noventa y dos mil
pesos 00/100 M.N.). Presentó oficio sin número referente a la solicitud de la necesidad para la
contratación de los servicios de contabilidad; acta de sesión extraordinaria de cabildo en que

el se autoriza la contratación de los servicios; documentación relativa al proceso de contratación;

y evidencia del resultado final del servicio contratado, atendiendo los pagos en cantidad de
$192,000.00 (Ciento noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-12-SEG-12.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable atendió la observación.

RESULTADO: AF-19	  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORIA CIENTIFICA Y
TECNICA, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia
de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,

debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con

la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad

aplicable, en cantidad de $233,130.30 (Doscientos treinta y tres mil ciento treinta pesos
30/100 M.N.).

RESULTADO: AF-20	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
DE TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $180,432.04 ( Ciento ochenta mil cuatrocientos treinta y dos pesos 04/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las
cuentas bancarias números 1176773358, 1184198901 y 1176775615, de la Institución Bancaria
Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios, Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF.) y Recursos Fiscales; observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
relativa a la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, las bitácoras de mantenimiento
en las que se demuestre que las reparaciones y mantenimientos fueron realizados en el equipo
de transporte propiedad del municipio, así como el proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia en la cual se demuestre la aplicación
de los recursos, así mismo presentó en forma ilegible la plantilla vehicular actualizada del ejercicio
2022; además efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto
y no registró las transacciones en el momento de su realización; lo anterior como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-13.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

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