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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $159,764.55 (Ciento cincuenta y nueve mil setecientos
                                                  sesenta y cuatro pesos 55/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y
                                                  presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                  demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/420/2023, se notificó el día 25 de septiembre
                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
                                                  Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondiente.

                                                  El Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso de
                                                  justificaciones y aclaraciones, presentó el oficio original número MSJT/2023/PM-0713 de fecha 16
                                                  de octubre de 2023, suscrito por el C. Severiano Agustín Sánchez, Presidente Municipal, dirigido
                                                  a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha dieciséis de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, en cantidad de
                                                  $159,764.55 (Ciento cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro pesos 55/100
                                                  M.N.). Presentó las solicitudes de necesidad del gasto; actas de sesión extraordinaria de cabildo
                                                  referentes a la autorización correspondiente; la documentación relativa al proceso de contratación y;
                                                  la evidencia del destino de los recursos, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet debidamente
                                                  canceladas con la leyenda “Operado”, atendiendo los pagos en cantidad de $90,334.80 (Noventa
                                                  mil trescientos treinta y cuatro pesos 80/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-
                                                  15-SEG-15.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/020/2023-PO-14
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $69,429.75 (Sesenta y nueve mil
                                                  cuatrocientos veintinueve pesos 75/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se observó que
                                                  los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-15.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                  Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                            Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                            Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

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