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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones…”.
RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que
afecto el Presupuesto de Egresos en cantidad de $44,200.00 (Cuarenta y cuatro mil doscientos
pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a las
cuentas bancarias números 1176773358 y 1176776407, de la Institución Bancaria Banco Mercantil
del Norte, S.A., provenientes de Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización correspondiente,
la constancia de recepción, el recibo de pago firmado por quien recibe la ayuda y la evidencia del
destino de los recursos; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN BANCARIA Y No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO NÚM. DE CUENTA TRANSFERENCIA BANCARIA 24,200.00
002282 26/09/2022 24,200.00 000741 26/09/2022 24,200.00 PARTICIPACIONES 26/09/2022 BANCO MERCANTIL DEL REPORTE DE 20,000.00
(RAMO 28) - NORTE, S.A. CUENTA TRANSFERENCIAS SPEI $44,200.00
RECURSOS NÚMERO 1176773358
FEDERALES CLAVE DE RASTREO
8846APR220220
9261910154313
003321 15/12/2022 20,000.00 001033 15/12/2022 20,000.00 RECURSOS 15/12/2022 BANCO MERCANTIL DEL CH-004
FISCALES NORTE, S.A. CUENTA
NÚMERO 1176776407
TOTAL $44,200.00 $44,200.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO
26/09/2022 03c0fcaf-a732-46b9-8b12- VÍCTOR ÁNGEL 24,200.00 ALL IN ONE DELL INSPIRON 5400 INTEL CORE I5-1135G7, 12GB, 1TB + 256GB SSD, NVIDIA GEFORCE MX330,
e86fd8746012 ALTAMIRANO VÁSQUEZ WINDOWS 11 HOME DEL-FXDKF
16/12/2022 BCA67C29-B3B7-4CE8-9E26- PÚBLICO EN GENERAL 20,000.00 APOYO ECONÓMICO AL CUERPO DE COLECTORES PARA SUFRAGAR GASTOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE
D8B883DD63C2 LAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS. RECIBE: JOSEFINA MARTINEZ GARCIA CURP: MAGJ711023MOCRRS01
$44,200.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones…”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tlacochahuaya, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
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